Control de exportaciones y aduanas
El proveedor está obligado a informarnos en sus documentos comerciales sobre los requisitos de
autorización para la (re)exportación de sus mercancías de conformidad con las normas de
exportación y las reglamentaciones aduaneras alemanas, europeas o estadounidenses, así como
con las normas de exportación y las reglamentaciones aduaneras del país de origen de sus
mercancías. Para ello, el proveedor deberá facilitar al menos la siguiente información
en sus ofertas, confirmaciones de pedido y facturas de las mercancías en cuestión:
☆ el número de lista de exportación según el Anexo AL de la Ordenanza
alemana de comercio exterior o elementos de lista comparables de las listas de exportación pertinentes,
☆ para productos estadounidenses, el ECCN (Número de clasificación de control
de exportación) de acuerdo con las Regulaciones de administración de exportaciones de EE. UU. (EAR),
☆ el origen comercial de sus productos y de los componentes de sus productos,
incluida la tecnología y el software,
☆ si las mercancías fueron transportadas a través de los Estados Unidos,
fabricadas o almacenadas en los Estados Unidos, o fabricadas utilizando tecnología estadounidense,
☆ el código estadístico de mercancías (código SA) de sus
mercancías, así como
☆ una persona de contacto en su empresa para aclarar cualquier duda que tengamos.
El proveedor está obligado, a petición nuestra, a facilitarnos por escrito todos los
demás datos de comercio exterior sobre su mercancía y sus componentes y a informarnos
inmediatamente (antes de la entrega de la mercancía afectada) de cualquier cambio en los datos anteriores.
El proveedor se compromete a cumplir las disposiciones legales pertinentes en materia de trato con los
trabajadores, protección del medio ambiente y seguridad laboral, y a trabajar para reducir el
impacto negativo de sus actividades sobre las personas y el medio ambiente. Para ello, el proveedor
establecerá y desarrollará un sistema de gestión conforme a la norma ISO 14001 en la
medida de lo posible. El proveedor también observará los principios de la Iniciativa del Pacto
Mundial de las Naciones Unidas, que se refieren fundamentalmente a la protección de los derechos
humanos internacionales, el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo
forzoso y del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en la contratación y
el empleo, la responsabilidad por el medio ambiente y la prevención de la corrupción. Puede
obtener más información sobre la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en www.unglobalcompact.org.
En caso de que un proveedor actúe reiteradamente de forma ilícita y/o a pesar de la
correspondiente notificación y no demuestre que la infracción de la ley se ha subsanado
en la medida de lo posible y que se han tomado las precauciones adecuadas para evitar futuras infracciones
de la ley, nos reservamos el derecho de rescindir los contratos existentes o de rescindirlos
sin previo aviso.